Los caseros forman parte de la tercera categoría de empleados de casas particulares y reciben en diciembre un salario que toma como valor de referencia las cifras del mes anterior. En ese entonces, se concretó un incremento retroactivo del 6%, luego de las negociaciones entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y el gremio del sector.
Los haberes de diciembre, de esta manera, quedan idénticos a los del mes previo, con la actualización que se otorgó en dos veces, con el siguiente esquema:
De esta manera, en diciembre existe una referencia para el cálculo del salario de los caseros, que constituyen el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Vale recordar que el acuerdo aún no se encuentra homologado y no figura la actualización en el sitio oficial del gremio. Además, los porcentajes de referencia corresponden al sueldo de octubre (que se liquida en noviembre). Este mes, hasta que no haya un nuevo acuerdo, se toma como referencia esas cifras.
Asimismo, en diciembre las empleadas domésticas reciben el pago de la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SACA), por lo que este concepto se adiciona al haber mensual. Cada medio aguinaldo corresponde a la mitad del sueldo de mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre correspondiente y, para esta etapa del año, la fecha límite de pago es el miércoles 18 de diciembre.
Debido a que no están publicados los montos finales con el ajuste del último acuerdo paritario, LA NACION realizó un cálculo propio para conocer las cifras con los incrementos recientemente establecidos, que representan los valores mínimos de referencia a pagar en cada categoría.
Para liquidar los salarios de las personas que realizan tareas inherentes al cuidado general y preservación de casas particulares y están contratadas por horas o por jornada se toma como referencia el siguiente valor mínimo:
Este monto sirve para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
En diciembre, quienes trabajan con un esquema mensual cobran el siguiente monto:
Esta cifra está destinada a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:
La inscripción del empleado se puede anular hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite es presencial en cualquier oficina de la AFIP.
Seguí leyendo
Conforme a los criterios de