La Corte Suprema suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023 y restableció la Ley de Tierras

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El máximo tribunal suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 y recobró vigencia la Ley 26.737, que limita la compra de tierras rurales por capitales extranjeros. La medida fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. La decisión restablece la vigencia de la Ley 26.737, que restringe la compra y posesión de tierras rurales por parte de capitales internacionales. La resolución interina lleva las firmas de los magistrados Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

La acción fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie en conjunto con referentes de pueblos originarios y otros actores de la sociedad civil. Los demandantes fundamentaron su pedido en el potencial perjuicio que la apertura del mercado inmobiliario rural traería sobre los recursos naturales y los derechos territoriales consagrados en la Constitución.

Para conceder la protección, la mayoría del tribunal apeló a los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, a la Ley General del Ambiente y a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Escazú. Los jueces determinaron que era necesario dictar una medida de esta naturaleza para garantizar un acceso efectivo a la justicia y evitar un daño ecológico de consecuencias irreversibles. La resolución reconoció las facultades excepcionales de la Corte para actuar preventivamente aun cuando no posee la competencia originaria para resolver el expediente definitivo.

La suspensión provisoria mantendrá su vigencia hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche determine si los accionantes cuentan con la legitimación formal para demandar y se pronuncie sobre la medida cautelar requerida en esa instancia inferior.

El magistrado Carlos Rosenkrantz emitió un pronunciamiento en disidencia. En su exposición argumentó que la Corte carece de facultades procesales para habilitar una suspensión de este calibre y sostuvo que los demandantes no lograron demostrar un peligro ambiental certero y grave. Según su postura, resulta infundado establecer una conexión automática entre la extranjerización de la propiedad y el deterioro del ecosistema.

Antecedente reciente

El 29 de septiembre de este mismo año la Corte había rechazado un reclamo similar impulsado por una agrupación de excombatientes en la causa Cecim. En aquel fallo el tribunal desestimó la demanda argumentando que la organización carecía de legitimación procesal para presentarse en defensa de la soberanía nacional frente a la comercialización territorial.

La diferencia sustancial en esta nueva causa radica en la naturaleza de los reclamos. La presentación actual se estructuró sobre las garantías ambientales y los derechos de las comunidades indígenas. Estos elementos exigen una evaluación jurídica independiente y habilitaron la intervención de los magistrados en pos de la prevención.

Repercusiones

El portal Infobae destacó que esta resolución repone de forma inmediata los topes históricos y recordó que la normativa original sancionada en 2011 prohíbe que más del 15 por ciento de las tierras rurales argentinas queden en manos de ciudadanos de otras nacionalidades.

Por su parte, el diario EL LIBERTADOR informó que desde el oficialismo ya delinean una estrategia legislativa para separar el debate parlamentario de la Ley de Tierras del tratamiento general del mega decreto en la Cámara de Diputados. El objetivo gubernamental apuntaría a contener las ramificaciones de este revés para resguardar el resto de las reformas económicas impulsadas por el Ejecutivo.

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