STJ de Corrientes rechazó queja de la querella contra suspensión de juicio por homicidio culposo en Goya

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El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la queja presentada por la querella contra la suspensión del juicio a prueba concedida a Tomás Raúl Balestra, imputado por homicidio culposo. La mayoría consideró que la probation no es sentencia definitiva y que el recurso corresponde al Tribunal de Revisión.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) rechazó la queja presentada por la querella contra la suspensión del juicio a prueba otorgada en una causa por homicidio culposo ocurrido en Goya. La decisión fue adoptada por mayoría, con un voto propio del doctor Eduardo Panseri.

La causa tiene como imputado a Tomás Raúl Balestra, acusado de homicidio culposo por conducción imprudente de vehículo automotor. El Juzgado de Garantías de Goya había concedido la suspensión del juicio a prueba. La querella planteó la nulidad de esa decisión, argumentando que la víctima fue notificada de la audiencia con solo una hora y media de anticipación, lo que habría afectado su derecho a ser oída y el debido proceso.

El planteo fue rechazado primero por el juez de Garantías y luego por el Tribunal de Revisión de Mercedes. Frente a eso, la querella intentó llegar al STJ mediante una queja por casación denegada.

La mayoría del STJ, con voto inicial del ministro Alejandro Alberto Chain y adhesión de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, declaró formalmente inadmisible el recurso. El punto central fue que la resolución que otorga la suspensión del juicio a prueba no pone fin al proceso, no absuelve ni condena, sino que suspende temporalmente el trámite mientras el imputado cumple determinadas reglas de conducta. El Tribunal explicó que el proceso penal continúa “vivo”, aunque suspendido, y que recién podría extinguirse la acción penal si al finalizar el plazo de prueba se cumplen las condiciones fijadas y se dicta el sobreseimiento.

El doctor Eduardo Panseri, en un voto con fundamentos propios, afirmó: “No puede abrirse una revisión por el simple hecho de que una de las partes no esté de acuerdo”. Señaló que quien impugna una probation debe demostrar con argumentos claros por qué la reparación ofrecida o las reglas de conducta fijadas son insuficientes, deficientes, incompletas o irrisorias. Si el planteo se limita a expresar desacuerdo, la revisión no resulta viable. También sostuvo que solo corresponde anular una decisión judicial cuando el razonamiento del juez sea absurdo, ilógico o contradictorio.

El ministro remarcó que esta postura no implica convalidar resoluciones arbitrarias ni dejar sin protección los derechos de la víctima o del Ministerio Público Fiscal, pero señaló que esos cuestionamientos deben tramitar por las vías ordinarias previstas por la ley, especialmente ante el Tribunal de Revisión. Para Panseri, la suspensión del juicio a prueba no clausura el proceso, sino que posterga su finalización, por lo que no habilita la vía extraordinaria ante el STJ. Admitir lo contrario —advirtió— afectaría los principios de celeridad, eficacia, inmediación y economía procesal del nuevo sistema penal.

El STJ resolvió declarar formalmente inadmisible la queja y devolver las actuaciones al tribunal de origen.

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