Diputados buscan regular la labor de los profesionales de la nutrición

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Un proyecto de ley propone la creación del Colegio Público de Nutricionistas, Dietistas y Licenciados en Nutrición de la Provincia, con el objetivo de transferir el control de la matrícula del Ministerio de Salud Pública a un ente autónomo.

El ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud experimenta una transformación en la provincia, impulsada por la necesidad de dotar de autonomía y herramientas de control deontológico a las distintas disciplinas. En este contexto, ingresó a la Cámara de Diputados de Corrientes un proyecto de ley que propone la creación del Colegio Público de Nutricionistas, Dietistas y Licenciados en Nutrición de la Provincia, una iniciativa que apunta a reorganizar el esquema de matriculación y a otorgar el autogobierno a un sector en constante crecimiento.

El proyecto de ley, formalizado bajo el Expediente Nº 20.099, cuenta con el impulso transversal de los diputados Albana Rotela Cañete, perteneciente al Partido Popular (PP), junto a Eduardo Hardoy y Natalia Romero, ambos integrantes del bloque del Partido Liberal (PL). Actualmente, la iniciativa legislativa se encuentra radicada en la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social para su correspondiente evaluación técnica y emisión de dictamen. El cuerpo de trabajo está presidido por la diputada Ana Améndola, a quien acompañan en la labor de análisis sus pares Lorena Lazaroff, Mario Branz, Raúl Méndez Vernengo y Ana Almirón.

Fundamentos

La propuesta legislativa introduce un cambio estructural en la validación del ejercicio profesional. En los fundamentos de la norma, los legisladores aportaron precisiones doctrinarias sobre la naturaleza jurídica del organismo proyectado, al sostener que el propósito que anima esta iniciativa es la creación del Colegio Público y su control del ejercicio. En la actualidad, la admisión, el control, la sanción y la eventual expulsión de la matrícula de nutricionista son facultades ejercidas a través del Ministerio de Salud Pública.

Los autores de la norma consideraron que el crecimiento y desarrollo que ha tenido la actividad, sumado a la importancia que la misma reviste para la sociedad en general y para el Estado en particular, hacen necesaria la delegación de estas funciones.

La fundamentación se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificando que las provincias tienen la facultad constitucional de reglar las profesiones e imponer el acatamiento obligatorio. Al delimitar el alcance de la nueva entidad, el texto legislativo aclara, mediante citas del derecho administrativo, que los colegios profesionales son entes de derecho público no estatal, lo que significa que no integran la estructura gubernamental ni pertenecen a la administración pública. Esta condición jurídica permite que el personal que preste servicios en la institución no sea considerado bajo el régimen de empleados estatales.

Estructura interna

Para el cumplimiento de sus fines, el proyecto define un esquema organizativo compuesto por cinco autoridades centrales: la Asamblea de Matriculados, el Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo, la Comisión Fiscalizadora y el Tribunal de Disciplina. La Asamblea se consolida como el órgano soberano y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos que tengan sus obligaciones al día.

Por su parte, el Consejo Directivo estará conformado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, además de vocales titulares y suplentes. Los miembros de la conducción durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta en dos oportunidades consecutivas.

De acuerdo con el articulado, todos los cargos directivos tendrán carácter ad honorem, exigiéndose una antigüedad mínima de dos años en el ejercicio de la profesión para poder integrar las listas de candidatos.

La elección se realizará mediante votación secreta y obligatoria, adjudicándose la totalidad de los cargos a la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios emitidos.

Autogobierno

De aprobarse la normativa, el nuevo colegio profesional centralizará una serie de prerrogativas regulatorias que impactarán de manera directa en los especialistas de toda la provincia. El texto estipula que el funcionamiento de la entidad se regirá por la ley de creación y sus propios reglamentos, aplicando de forma supletoria la Ley Provincial Nº 3.460 de Procedimientos Administrativos para sus cometidos de gestión. Asimismo, se fija que el asiento principal de las autoridades estará ubicado en la ciudad de Corrientes, previéndose la facultad de constituir delegaciones o filiales en el Interior, para garantizar la descentralización institucional.

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