Alternativas para un mercado laboral estancado

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La situación del mercado laboral viene agravándose por años, sin que hasta ahora los gobiernos y la política hayan podido –o querido, según el caso– encontrar una solución. Lo que es peor, las leyes que lo regulan y pretenderían proteger a los empleados, terminan en general por hundir empresas y, en definitiva, sin dar una respuesta a los trabajadores, en una verdadera espiral del atraso. A esto se suma la actuación de los tribunales del fuero laboral en los juicios en los que se reclaman indemnizaciones por despido o por accidentes de trabajo, que en infinidad de casos habilitan condenas desproporcionadas.

El resultado está a la vista en los números: desde hace más de una década el empleo privado registrado permanece estancado en torno a los 6,2 millones de trabajadores, en lo que un reciente informe de la Fundación Mediterránea califica como un “techo de cristal”. “Se trata de un umbral que no responde a los vaivenes del ciclo económico, sino a factores estructurales que traban la expansión del trabajo formal y condicionan las posibilidades de desarrollo”, define.

Debe tenerse en cuenta, por ejemplo, que la vieja ley que regula los convenios colectivos de trabajo encuadra las relaciones laborales en normas nacidas en un contexto social y tecnológico completamente diferente al actual, y que, además, no contempla las necesidades de las micro, pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, los convenios obligan a una pyme a pagar niveles salariales idénticos a los de una multinacional de ese mismo sector, con un doloroso impacto sobre sus delicadas finanzas.

Más datos resaltan la cruda realidad, tras años de lamentables regulaciones que, lejos de promover el empleo y defender a los trabajadores solo produjeron informalidad laboral y pérdida de puestos de trabajo. Desde 2012, el empleo asalariado privado creció apenas un 3%, mientras que la informalidad aumentó un 29% y el trabajo independiente lo hizo en un 47%. La informalidad castiga hoy a más del 50% de los empleados si se incluye a los monotributistas no profesionales. Es decir, casi todos empleos de baja productividad.

Pero este no es el único mal que castiga a los argentinos en esta materia. Los métodos de actualización de las indemnizaciones laborales que, en forma arbitraria, aplican las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la mayor parte de los juzgados de primera instancia ponen en riesgo la continuidad de infinidad de fuentes de trabajo, ante la ausencia de una norma expresa que establezca cuál debe ser la modalidad de ajuste de los créditos reconocidos en juicio a favor del trabajador por el paso del tiempo que insume el trámite.


El desarrollo económico necesita que el Congreso Nacional remueva los obstáculos que la normativa vigente constituye para la incorporación de nuevos trabajadores


Con la prohibición de ajustar por inflación dispuesta por la ley de convertibilidad, hasta marzo de 2024 los tribunales venían actualizando los montos de las sentencias con la tasa activa del Banco Nación. Desde septiembre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió sumarle a ese método de actualización la “capitalización con repetición anual” de los intereses, lo que hizo crecer exponencialmente las deudas de las empresas y, en el caso de que fueran pymes, las puso al borde de la desaparición.

En febrero de 2024, en el caso “Oliva c/Coma”, la Corte Suprema de Justicia rechazó ese mecanismo de ajuste, y la Cámara, en una respuesta insólita, implementó un ajuste por CER. En el caso “Lacuadra c/DirecTV, la Corte volvió a rechazar ese otro sistema, y desde entonces las salas de Cámara vienen aplicando hasta seis criterios de ajuste diferentes, igualmente confiscatorios y que, en su mayoría, implican admitir el ajuste por inflación, como publicó recientemente LA NACION.

La gravedad de la situación, con miles de expedientes en trámite acumulados por largos meses en el máximo tribunal, y ahora también ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (mientras las ejecuciones de las sentencias por montos multimillonarios siguen adelante), tiene sólo una salida práctica y jurídicamente viable: la sanción de una ley que le ponga fin determinando el régimen por aplicar.

El proyecto de Régimen de Actualización de Créditos Laborales, aprobado en las comisiones de la Cámara de Diputados de Legislación del Trabajo en noviembre de 2024 y de Finanzas en mayo último, propone hacia adelante la actualización por aplicación del IPC más un 3% anual de intereses, y para los casos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la ley determina el ajuste por tasas de interés moratorio establecidas por el Banco Central, a fin de salvaguardar a trabajadores y empleadores afectados por la “tormenta perfecta” derivada de años de extensión en sus procesos –agravados por efecto de la pandemia– y altísimos índices inflacionarios en su transcurso. Rescata así lo esencial del proyecto de la diputada Verónica Razzini que consagra la propuesta del abogado especialista Jorge Samouelian.

En conclusión: el desarrollo económico necesita que el Congreso Nacional remueva los obstáculos que la normativa vigente constituye para la incorporación de nuevos trabajadores, imponiendo la negociación de convenios colectivos actualizados que regulen la realidad de la pequeña empresa –única con capacidad para generar el crecimiento efectivo del empleo privado–, y estableciendo la modalidad de actualización aplicable en juicio, de manera de hacer realidad la seguridad jurídica en materia laboral.

Si de verdad legisladores y jueces tienen la intención de salvar a las empresas en riesgo de muerte y de beneficiar a los trabajadores con derecho legítimo a una indemnización realista, sería importante avanzar en la sanción de este proyecto, aun con las modificaciones que puedan aplicársele, siempre en defensa de la empresa y del empleo privados.

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