Los BOPREAL ahora también sirven para pagar impuestos

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Los bonos BOPREAL nacieron como una solución para regularizar el stock de deuda por importaciones. Una vez emitidos y operados en el mercado financiero, ganaron adeptos fundamentalmente por ser bonos cortos, de cupones relativamente altos (5%) y con una atractiva tasa de retorno.

Por otro lado, representan para el inversor un menor riesgo frente a un bono soberano, dado que están emitidos por el Banco Central y no por el Tesoro Nacional.

En este 2025, además, comienza a sumársele un atributo adicional a este bono: la posibilidad de utilizarlo para el pago de impuestos nacionales.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que no todos los BOPREAL están dotados de la posibilidad de ser utilizados para el fin mencionado.

Solo aquellos correspondientes a la Serie 1 y específicamente los tramos A, B y C tienen efectos cancelatorios de tributos vencidos que estén a cargo de AFIP, de acuerdo con siguiente cronograma de utilización (ver infografía).

¿Cuáles son los impuestos que pueden abonarse con estos bonos?

De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente – Dto. 72/2023 y RG 5469 -, se podrán utilizar para el pago de cualquier tributo vencido cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentre a cargo de la ARCA (ex AFIP). Esto incluye tanto obligaciones impositivas como aduaneras.

No obstante, hay que tener en cuenta que no podrán ser usados para cancelar aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social, al Régimen de Obras Sociales, las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio, las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, así como tampoco obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o correspondientes a la actuación como agentes de retención y percepción.

¿A que valor se tomarían los bonos para hacer el pago de impuestos?

Se toman al valor técnico, es decir, al valor nominal de los bonos incluyendo los intereses devengados a la fecha de utilización.

Dado que los bonos están nominados en dólares, el tipo de cambio aplicable para determinar su poder cancelatorio de tributos será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la comunicación “A” 3500 del Banco Central correspondiente a los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia -dólar link- y el tipo de cambio implícito MEP, durante los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

En definitiva, teniendo como referencia los valores de cotización actuales para el BOPREAL, a partir de abril de 2025, el contribuyente podría tomarse como crédito de impuestos el equivalente en pesos a aproximadamente US$102 (incluyendo intereses corridos) por un bono que hoy cotiza a una paridad de aprox. US$95 (Tramo A), lo cual representa un ahorro superior al 5% en el pago de impuestos.

Para el caso de los tramos B y C, las paridades actuales están poco menos de US$ 90, con la posibilidad de utilizarlos para abonar impuestos a partir de abril de 2026 y 2027, respectivamente.

Esta posibilidad de pago de impuestos con quita, lo convierte en una opción interesante para contribuyentes empresas y personas humanas, permitiendo planificar, teniendo en cuenta los tramos A, B y C de los bonos, la cancelación de tributos nacionales con vencimiento 2025, 2026 y 2027.

¿Y pagar con bonos soberanos?

Con relación a los bonos soberanos de la deuda pública argentina (Bonares), queda todavía un recorrido relevante para la recomposición total de estos activos.

Existe alto consenso de que la reducción del gasto público debería estar acompañada de una reforma fiscal integral, inteligente y coherente que incentive la generación de riqueza en el sector privado, a efectos de reducir los actuales niveles de pobreza.

Mientras se trabaja sobre la potencial reforma, una medida de corto plazo que disminuiría la presión fiscal real en forma inmediata e incentivaría el mercado de capitales local sería la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias también con bonos soberanos argentinos.

Es una medida que, sin duda, repercutiría favorablemente en los contribuyentes y beneficiaría también a otros actores de la vida económica argentina. Favorece a las finanzas públicas por la posibilidad de cobro de obligaciones tributarias, algunas de difícil recupero -por estar en instancias de discusión por ejemplo-; también a los mercados, al contribuir a seguir mejorando el valor de los Bonos; al Estado argentino, por las señales de desendeudamiento y de pago de la deuda pública.

La implementación de este mecanismo resultará en un círculo virtuoso para todos los actores involucrados, transformándose en una fuerte herramienta de fomento para colaborar con el regreso a los mercados de capitales por parte del Estado nacional.

En definitiva, el “efecto riqueza” derivado de este mecanismo se compa+rtirá entre el Estado y los privados, sin pérdida de “caja” para el Estado y contribuyendo de esta manera a la mejora sustancial de las cotizaciones financieras de los activos argentinos.

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