Gustavo Fresneda: «Con el nuevo Código Procesal Penal, el procedimiento es todo oral»

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El juez federal Gustavo Fresneda analizó las transformaciones en la administración de Justicia a partir de la implementación del sistema acusatorio, en el cual los fiscales asumen la investigación y la magistratura se enfoca en el control de garantías.

El juez federal Gustavo Fresneda analizó las transformaciones en la administración de Justicia a partir de la implementación del sistema acusatorio, en el cual los fiscales asumen la investigación y la magistratura se enfoca en el control de garantías.

En el marco de una jornada realizada en la Facultad de Derecho sobre el desempeño de la Prefectura Naval, el magistrado dio precisiones a EL LIBERTADOR sobre el funcionamiento y los cambios estructurales en la Justicia Federal. En ese sentido, subrayó la plena vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal, la normativa que rige desde diciembre del año pasado.

De acuerdo con lo señalado por el juzgador, esta reforma transformó la dinámica de trabajo procesal al establecer que la totalidad de los procedimientos se desarrollen bajo la modalidad oral.

«Uno de los aspectos nodales del nuevo esquema radica en la división de funciones durante la tramitación de las causas. Con la entrada en vigencia del nuevo plexo procesal, la etapa de instrucción -anteriormente radicada en los juzgados- quedó bajo la conducción directa de los fiscales. Ante esta reestructuración, la figura del juez de garantías asume una posición central en la fase procesal donde antes se concentraba la instrucción formal. La labor del magistrado en este modelo se focaliza en velar por el estricto cumplimiento de las garantías procesales y asegurar el derecho constitucional de defensa en juicio», puntualizó Fresneda.

Perspectiva

En este aspecto, el magistrado resaltó además durante la ronda de prensa: «Las víctimas tienen derecho a una tutela judicial efectiva, a la protección integral de su persona, familia y sus bienes frente a las consecuencias del delito, a participar del proceso penal en forma autónoma y a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto. Deben recibir un trato digno y respetuoso y que se procuren mínimas molestias derivadas del procedimiento. Pueden solicitar medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés y cuentan con la posibilidad de intervenir en el proceso penal y requerir la revisión de las medidas adoptadas, aun si no hubieran intervenido en el procedimiento como querellantes».

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