La iniciativa, presentada por el diputado Edgar Egui Benítez, propone suspender plazos procesales y reprogramar audiencias para abogados y procuradores que ejerzan el litigio libre ante el Poder Judicial provincial.
En la Cámara de Diputados de Corrientes se encuentra para su análisis un proyecto titulado «Ley General de Protección a la Coparentalidad en el Ejercicio de la Abogacía», presentado por Edgar Egui Benítez (Unión Popular).
El expediente, que está bajo estudio en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, busca garantizar la suspensión de plazos procesales y la reprogramación de audiencias para los abogados y procuradores que ejercen el litigio libre ante el Poder Judicial provincial, en situaciones de maternidad, paternidad, coparentalidad o adopción.
Según el autor, la iniciativa apunta a saldar «una deuda histórica con las trabajadoras y trabajadores de la justicia correntina». La propuesta se produce con el objeto de garantizar y efectivizar los derechos a la salud, la maternidad, la paternidad, la coparentalidad y la adopción de los abogados y procuradores que ejercen el litigio libre, con alcance transversal a los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, Familia y Niñez, y Penal.
Benítez fundamentó la propuesta al señalar que «el ejercicio libre de la abogacía y la procuración constituye una pieza fundamental para el funcionamiento del servicio de justicia y la garantía constitucional de la defensa en juicio». Advirtió que quienes ejercen la profesión de manera independiente enfrentan «una situación de profunda desprotección ante contingencias biológicas y familiares básicas, como lo son el embarazo, el parto y la crianza inicial de los hijos».
El legislador contrastó esa realidad con la del empleo en relación de dependencia, donde la licencia por maternidad resulta «un derecho indiscutible y consolidado hace décadas». En cambio, dijo, la abogada litigante embarazada enfrenta hoy «una disyuntiva violenta»: delegar de manera intempestiva sus causas, con pérdida de ingresos y clientela, o litigar en condiciones desfavorables por plazos perentorios e improrrogables. Ante ese escenario, Benítez sostuvo que la práctica judicial vigente deja la suspensión de audiencias librada «a la buena voluntad del magistrado interviniente o a la cortesía del colega de la contraparte».
El articulado establece la suspensión de plazos procesales y la postergación de audiencias según distintas causales. En maternidad por gestación, el plazo es de 45 días corridos, distribuibles entre el período previo y posterior al parto, con 15 días más en nacimiento prematuro o múltiple. La paternidad o coparentalidad no gestante prevé 15 días desde el nacimiento; en adopción, 45 para el adoptante principal y 15 para el co-adoptante. Para interrupción involuntaria del embarazo o muerte perinatal se fijan 10 días corridos.
