El gobernador Juan Pablo Valdés firmó el Decreto N° 1470, que reglamenta la Ley N° 6731 de Recupero de Gastos de Servicios de Salud, con el objetivo de optimizar el financiamiento del sistema público sanitario mediante la recuperación de costos de prestaciones a afiliados de obras sociales, sin afectar la gratuidad de la atención.
El gobernador Juan Pablo Valdés firmó el Decreto N° 1470, mediante el cual se reglamentó la Ley N° 6731 de Recupero de Gastos de Servicios de Salud. La medida busca fortalecer el financiamiento del sistema público sanitario a través de la recuperación de los costos de las prestaciones brindadas a afiliados de obras sociales, sin modificar el acceso gratuito a la atención para la población.
Actualmente, el sistema público de salud sostiene más del 80 por ciento de la demanda de atención en la provincia. En ese contexto, la reglamentación de la ley apunta a optimizar los mecanismos de recupero de gastos frente al incremento de las prestaciones y al escenario económico actual.
Un nomenclador para ordenar la facturación
La normativa establece la creación de un nomenclador hospitalario provincial, un listado de valores de referencia que permitirá ordenar y transparentar la facturación a las obras sociales por las prestaciones realizadas en hospitales y centros de salud públicos. De esta manera, los establecimientos podrán recuperar de manera más eficiente los recursos correspondientes a los servicios que brindan a pacientes con cobertura.
La implementación de este sistema no implica ningún costo para los usuarios del sistema público, ya que se mantiene plenamente la gratuidad de la atención para todos los pacientes.
Capacitación al personal administrativo
En el marco de la puesta en marcha de la ley, el Ministerio de Salud Pública, a cargo de Emilio Lanari Zubiaur, a través de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), desarrolló talleres de capacitación destinados al personal administrativo —admisionistas y facturistas— de hospitales y centros de salud pública, con el objetivo de fortalecer los procesos de facturación y recupero de gastos.
El recorrido legislativo de la norma
La Ley 6731 tuvo origen en un proyecto del senador Diógenes González sobre arancelamiento hospitalario, que había perdido estado parlamentario y fue reingresado con el respaldo de otros legisladores. La iniciativa establece que lo recaudado por el recupero de gastos podrá orientarse a mejoras edilicias para el ejercicio de las prácticas hospitalarias, contrataciones de servicios —incluidas locaciones de obra— y la adquisición de bienes de consumo o de capital, siempre en función del área de la salud. Esa media sanción se dio en el marco de la 16ª sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador Pedro Braillard Poccard, según consta en el portal oficial de la Legislatura.
Posteriormente, la insistencia con el texto original del proyecto permitió su conversión definitiva en ley. Según informó el propio Senado de Corrientes, al insistir para que se aprobara el proyecto presentado por Diógenes González —que establece el arancelamiento hospitalario bajo el título de «Ley de Recupero de Gastos del Servicio de Salud»— con su texto original, este fue aprobado y se convirtió en ley.
La sanción de la Ley 6731 queda registrada en el digesto legislativo provincial junto a otras normas aprobadas en el mismo período por la Cámara de Diputados y el Senado de Corrientes, como parte de la actividad ordinaria de ambas cámaras.
Antecedentes en otras provincias
Corrientes no es la única jurisdicción con un esquema de este tipo: distintas provincias argentinas cuentan con normativas de recupero de gastos hospitalarios y arancelamiento de prestaciones a terceros pagadores —obras sociales, mutuales y prepagas—, bajo un principio común: financiar al sistema público sin trasladar costos al paciente.
