El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que los municipios no pueden condicionar la renovación de la licencia de conducir al pago de multas de tránsito, al considerar que esa exigencia no está prevista en la legislación vigente.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) emitió un fallo histórico al confirmar que la Municipalidad de Paso de los Libres no puede exigir el pago de multas de tránsito como condición para renovar la licencia de conducir. La decisión, tomada por unanimidad en la Sentencia N° 315, resolvió un amparo presentado por un vecino contra esa exigencia municipal.
En su análisis, los ministros del STJ señalaron que la Ley Nacional de Tránsito solo establece la verificación de antecedentes e inhabilitaciones para la renovación, sin autorizar a los municipios a impedir el trámite por deudas económicas. La medida municipal, según el tribunal, desnaturaliza el objetivo de la normativa de tránsito y la convierte en un mecanismo recaudatorio, vulnerando principios constitucionales como la legalidad, la razonabilidad y la libertad de circulación.
El ministro Luis Eduardo Rey Vázquez, en su voto, sostuvo que el recurso presentado por la Municipalidad no cumplía con los requisitos técnicos y no lograba refutar el argumento central del fallo anterior: que la exigencia de pago previo de multas carecía de sustento normativo. “La exigencia resulta violatoria del art. 19 de la CN, en cuanto nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda”, afirmó.
Los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan adhirieron al voto principal, quedando firme el criterio de que no se puede impedir la renovación de la licencia de conducir por multas impagas si esa condición no está prevista por ley.
