Transferencias bancarias y billeteras virtuales: cómo justificar grandes movimientos de dinero ante bancos y ARCA

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Con el creciente uso de transferencias bancarias y envíos de dinero a través de billeteras virtuales, surge la necesidad de conocer los límites a partir de los cuales los bancos y organismos de control pueden requerir información adicional. La inquietud se centra especialmente en operaciones de montos elevados y en las obligaciones que surgen para personas físicas y jurídicas. La normativa establece mecanismos de verificación para asegurar la trazabilidad de los fondos y prevenir operaciones no justificadas.

Cuando el origen del dinero puede acreditarse de manera clara, como la venta de un vehículo, un inmueble o un trabajo facturado, las operaciones no suelen presentar inconvenientes. Sin embargo, las entidades financieras pueden solicitar documentación que respalde la operación y, hasta tanto se entregue, pueden congelar preventivamente los fondos. Este procedimiento suele resolverse en poco tiempo si la documentación presentada es adecuada.

En contraste, las transferencias de grandes sumas sin justificación clara pueden activar investigaciones de organismos de control, como la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta entidad, que actúa como sucesora de la AFIP en ciertas funciones de fiscalización, estableció a mediados de este año nuevos montos a partir de los cuales analiza el origen de los fondos y la coherencia de los movimientos financieros.

Los límites actualizados definen umbrales distintos según la operación y el tipo de contribuyente. Es importante conocerlos para evitar retenciones preventivas, intimaciones o investigaciones formales.

ARCA vigila las transferencias: límites por tipo de operación y contribuyente

En el caso de transferencias o acreditaciones bancarias, ARCA establece un umbral de $50 millones para personas físicas y de $30 millones para personas jurídicas. Las extracciones de efectivo presentan un límite de $10 millones para ambos tipos de contribuyentes.

Para los saldos bancarios, el tope es de $50 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas. Los plazos fijos se ubican en $100 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas. En cuanto a las billeteras virtuales, el límite de transferencias y acreditaciones también se fijó en $50 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas.

Las tenencias en sociedades de bolsa presentan un umbral de $100 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas. Por otra parte, las compras como consumidor final tienen un límite de $10 millones, sin que se requiera información adicional. Estos valores se aplican de manera uniforme para personas físicas y jurídicas en el caso de compras directas.

Estos montos funcionan como referencia para determinar cuándo los movimientos financieros deben ser reportados o pueden ser objeto de revisión por parte de ARCA.

ARCA: intervenciones y procedimientos

ARCA puede iniciar investigaciones cuando detecta discrepancias significativas entre las declaraciones juradas de los contribuyentes y su actividad económica real. Si la diferencia es considerable, el organismo puede intimar al contribuyente para presentar información complementaria o iniciar acciones de fiscalización directa.

Un ejemplo de esto ocurre cuando un monotributista registra gastos en tarjeta de crédito que exceden la categoría de su régimen. En esos casos, ARCA puede requerir recategorización o pasar al contribuyente al Régimen General, lo que puede derivar en la aplicación de multas e intereses.

Cuando un contribuyente no está registrado o sus movimientos no se justifican, los bancos tienen la facultad de retener o rechazar transferencias. Además, pueden cerrar cuentas y generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Estos procedimientos se activan para garantizar la transparencia y la trazabilidad de los fondos en el sistema financiero.

El objetivo de estas intervenciones es asegurar que los fondos provengan de actividades legítimas y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y financieras.

Documentación requerida para respaldar operaciones

Para prevenir intimaciones de ARCA o retenciones por parte de los bancos, es necesario contar con documentación que respalde los movimientos financieros. Entre los documentos más habituales se encuentran: facturas de compra y venta, documentos que justifiquen la venta de acciones o empresas, recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios, y facturación de los últimos meses.

Los contribuyentes registrados bajo el régimen de monotributo deben presentar constancia vigente que respalde su condición. Además, los certificados de fondos emitidos por contadores públicos permiten acreditar el origen de los recursos en operaciones complejas o de gran volumen. En el caso de herencias, las declaratorias de herederos actúan como soporte legal de los movimientos financieros asociados a la transmisión patrimonial.

El cumplimiento de estos requisitos permite que las transferencias y acreditaciones se realicen sin contratiempos, evitando la intervención directa de ARCA o la retención temporal de fondos por parte de los bancos.

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