Antes de que abrieran los centros de votación en el marco de las elecciones legislativas en Buenos Aires 2025, dos diputados nacionales del Pro, Gerardo Milman y Damián Arabia, dieron a conocer la presentación de un proyecto de ley en conjunto para eliminar la veda electoral. Los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación calificaron a la normativa de “anticuada” y enfatizaron que “se necesita más sector privado y menos restricciones”.
A través de su cuenta oficial de la red social X, ex Twitter, Arabia manifestó que “millones de gastronómicos y comerciantes pierden plata”. A su entender, se trata de sectores de la economía que “ven frenada su actividad, sin que eso tenga un beneficio real en términos democráticos o de transparencia electoral”.
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El artículo 134 de la Ley Electoral provincial (N° 5.109) establece que “serán penados con arresto de uno a 6 meses” a quienes expendan bebidas alcohólicas el día de la elección u ostenten insignias, banderas, divisas u otros distintivos el día de la elección.
Por ende, tanto los boliches como bares no deberán abrir sus puertas desde el domingo a las 00:00 hs hasta la finalización de la jornada de los comicios. En este caso, en el escenario de las elecciones legislativas en Buenos Aires 2025.
Dos Legisladores nacionales pertenecientes al espacio fundado por Mauricio Macri, coincidieron en que la veda electoral “se trata de una normativa que perdió sentido en la era digital y que además perjudica a los comerciantes”.
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Gerardo Milman: “En lugar de proteger, la veda electoral nos silencia”
A su vez, su par de la Cámara Baja, Gerard Milman reprobó la veda electoral por medio de su usuario oficial de X y sostuvo que “nació en otro tiempo, cuando la información estaba centrada en pocos medios.Hoy vivimos en una sociedad conectada, madura y con derecho a decidir hasta el último minuto”.
Además, Milman sentenció: “En lugar de proteger, la veda electoral nos silencia, genera desigualdad y abre espacio a rumores”.
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¿Qué establece la Ley provincial 14.086?
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley provincial 14.086, la emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los 15 días previos a la fecha de los comicios y culminar 48 horas antes de la elección.
Por otra parte, las proyecciones sobre el resultado de la elecciones legislativas en Buenos Aires 2025, sólo se podrán publicar o difundir 3 horas después del cierre del horario de votación, es decir, desde las 21 horas.
Asimismo, la publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los 8 días previos a la fecha de los comicios y hasta 2 días antes de la elección.
PM/ff