(Corresponsalía Buenos Aires) – Especialistas explican los límites y alcances del derecho internacional en el caso de la expresidenta, que busca denunciar un supuesto lawfare ante instancias globales.
Tras la confirmación de su condena por fraude en la causa Vialidad, Cristina Kirchner ya anticipó que no piensa quedarse de brazos cruzados: llevará su denuncia por presunta persecución política —o lawfare— a tribunales internacionales. Pero ¿puede un tribunal externo revertir un fallo de la Corte Suprema argentina?
Abogados constitucionalistas coinciden en que, si bien existen mecanismos en el derecho internacional para plantear este tipo de casos, no se trata de un proceso simple, automático ni con efectos inmediatos.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que, una vez agotadas las instancias judiciales dentro del país, una persona puede recurrir al sistema interamericano —basado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos— o al sistema universal, que se rige por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“El plazo para presentar la denuncia es de seis meses desde que queda firme la sentencia, y hay que probar que se violaron derechos protegidos por esos tratados”, indicó el jurista.
En el ámbito interamericano, el camino comienza con una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que analiza el caso y le corre traslado al Estado argentino. Si la Comisión considera que hubo una vulneración, puede emitir recomendaciones o, si el caso lo justifica, enviarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Allí sí se abre un juicio internacional que concluye con una sentencia”, detalló Gil Domínguez. Sin embargo, advirtió que el proceso puede demorar años y no suspende automáticamente la condena local, salvo que se dicte una medida cautelar excepcional.
Antonio María Hernández, también constitucionalista y coautor del libro La Constitución y el combate a la corrupción, coincidió en que Argentina está obligada a respetar los tratados internacionales que integran su bloque constitucional desde la reforma de 1994. “El artículo 75 inciso 22 le da jerarquía constitucional a estos instrumentos. Eso implica que el Estado debe garantizar los derechos allí consagrados”, remarcó.
Aun así, Hernández fue prudente al subrayar que no se pueden establecer plazos ni garantizar resultados ante un eventual proceso internacional. “Cada caso tiene sus particularidades, y la Corte Suprema ya se pronunció con un fallo firme”, dijo.
Cristina Kirchner tiene la posibilidad legal de acudir a tribunales internacionales para denunciar una persecución judicial. No obstante, ese camino no implica que su condena pueda ser automáticamente anulada ni que su cumplimiento se suspenda de inmediato. La vía internacional es compleja, prolongada y con efectos más bien políticos o institucionales que judiciales en el corto plazo.