Privatización o remates a medida?

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Ni transparencia ni «combate a los chorros». La forma en que el gobierno «administra los bienes del Estado» tiene poco que ver con «acabar con la vieja casta» y sí, en cambio, puede llegar a plantar nuevos casos emblemáticos de estafas al erario público, con grandes grupos empresarios muy bien identificados como beneficiarios.

Los casos del INTA y de Tandanor son dos alarmantes ejemplos. El primero, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, está siendo sometido a un proceso de «modernización», según la expresión elegida por el vocero Manuel Adorni. Pero ese proceso se inició nada menos con el remate urgente, en tiempo récord, de sus activos, y en condiciones que limitan excesivamente las posibilidades de participación. En el caso del edificio de Cerviño 3101, en CABA, se habla incluso de que hay un único grupo en condiciones de cumplir con los requisitos, y de poder presentarlos en poco más de 15 días, en la fecha fijada para la subasta. 

En el caso de Tandanor, también son intereses inmobiliarios los que prevalecen en su proyecto de privatización. Son varios los funcionarios del gobierno –una nota de Leandro Renou de esta última semana lo ilustra detalladamente– que están «evaluando», junto a un grupo interesado, las condiciones para la transferencia de ocho hectáreas y media de Puerto Madero Sur, frente al río, valuadas en 800 millones de dólares. 

¿Se resolverá también por trámite express, como se está gestionando la venta de Cerviño, del INTA?

Una de las particularidades que surgen del pliego de condiciones que entregó el AABE (Agencia Administradora de Bienes del Estado) es que impone, como condición al comprador, que deberá construir una torre de, al menos, el 75 por ciento de las proporciones habilitadas para la zona. 

La ubicación del terreno es una esquina de la manzana queforman la calle Ortiz de Ocampo, las avenidas Libertador y Coronel Díaz, y la mencionada Cerviño. A 300 metros del Parque Las Heras, hacia el centro, y a una cuadra del comienzo de Barrio Parque, el más cotizado de la Ciudad, hacia el río. 

El edificio que hoy alberga a la Fundación ArgenINTA, laboratorios de investigación científicas y aulas de estudio y capacitación, el pliego «ordena» que el comprador lo deberá destinar a construir una torre de oficinas o departamentos, que seguramente serán de los más cotizados del mercado cuando salgan a la venta.

El pliego de AABE lo expresa en los siguientes términos: 

«Se establece como cargo de construcción de la presente venta que quien adquiera el inmueble:

1. Ejecute en el inmueble objeto de la presente subasta pública una obra de construcción de carácter permanente de, al menos, el 75 por ciento de la constructividad/metros cuadrados de superficie cubierta, de conformidad a las condiciones normativas vigentes a nivel local.

2. Los oferentes declaran conocer y aceptar que la obra de construcción objeto del presente deberá ser: i) iniciada dentro de un plazo máximo de 36 meses; y ii) finalizada y habilitada al uso, conforme condiciones del destino de dicha obra, dentro de un plazo máximo de 96 meses (ocho años)».

Por la cláusula 1, se entiende que el edificio a construir debería abarcar no menos de 7600 metros cuadrados cubiertos. 

La fecha fijada para la subasta es el 23 de diciembre, hasta las 12 horas. El precio base es de 6 millones de dólares. La decisión de su venta la tomó el Poder Ejecutivo sin consulta previa, siquiera, a las autoridades del INTA, entidad autárquica con patrimonio propio por ley.

La titularidad del edificio de Cerviño, por escritura, es del INTA. Y quien administra su patrimonio es el Consejo Directivo. Aquí cabe la posibilidad de un cuestionamiento a la legalidad de la operación, que incluso podría expresarse por una demanda posterior a la venta.

Conciente de esta situación, la AABE incluye en el pliego otra curiosidad: en la página 28, establece que el comprador «renuncia a la garantía de evicción». ¿Qué es esta garantía? Es una protección para el que compra. Por ejemplo, si después de la venta apareciera un tercero reclamando que la transferencia fue hecha en forma indebida o denunciando que el vendedor no tenía la titularidad legal de la propiedad, entonces el vendedor que no era el real propietario tendrá que hacerse responsable e indemnizar al comprador de buena fe. Por la garantía de evicción que este último posee. Pero a la que, en este caso, el pliego obliga a renunciar. 

El INTA está administrado por un consejo directivo de diez miembros, de los cuales sólo tres (presidente, vice y un consejero) son nombrados por el Estado. Hay dos representantes por las universidades, uno por AACREA y cuatro que le corresponden a las organizaciones que componen la llamada Mesa de Enlace. 

El consejo directivo debió pronunciarse sobre el plan de gobierno. Lo hizo en una sesión durante la cual, a las puertas del edificio central, se manifestó parte del personal y los gremios (Apinta y ATE) en contra del plan de vaciamiento y de despidos que se estaba tratando. Dócilmente, el Consejo aprobó el plan de Milei y Caputo, no a través de un pronunciamiento a favor, sino con la avergonzada frase «el Consejo no formula objeciones». Como si dijeran: «Mi voto no es negativo». 

Sólo dos de los miembros del consejo votaron en contra de la enajenación de edificios y terrenos: Pablo Paillole de la Federación Agraria, y Guillermo Bernardes, por las facultades de Veterinaria. 

Además, la AABE por el decreto 1382/12 que la regula, solo puede enajenar un inmueble con el fin de constituir emprendimientos destinados al desarrollo con inclusión social. Pero acá impone la construcción de una torre de no menos de 12 pisos en una zona exclusiva de Palermo.

La condición de levantar una torre en tiempo récord, en los hechos, funcionará como mecanismo para excluir de la puja de la subasta al grueso de las constructoras. Prácticamente, quedaría reducida sólo a quienes conocieran de antemano la oferta del terreno y sus condiciones.  Así, no habrá competencia de precios. Y es probable que haya una única oferta.

Los profesionales que estudian y siguen el tema desde el lado de los trabajadores, aseguran que este mecanismo del AABE para la subasta «encuadraría en la desviación de poder ( ocultar la real intención con una mentira) del artículo 14 inciso V de la ley 19.549 que hace al acto nulo de nulidad absoluta con efecto retroactivo».

Además, señalan que los responsables de la operación y hasta  el eventual comprador, podrían quedar expuestos a la acusación de los ilícitos de estafa simple, administración fraudulenta y fraude contra una administración pública, de acuerdo con el Código Penal. 

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